La ASUP, la ANR y la SUNEDU
Lo que necesitas saber...
El día 17 de octubre al medio día se presentó en sociedad la Asociación de Universidades del Perú (ASUP). Su primer consejo directivo está conformado por Orlando Velásquez (ex-presidente de ANR y rector de la Universidad Nacional de Trujillo), quien lo preside, José Castillo (Universidad Peruana Los Andes), Pedro Cotillo (UNMSM), Víctor Hugo Linares (UNSA), José María Viaña (Universidad Nacional Federico Villareal), Marcial Rubio (PUCP), José Antonio Chang (Universidad San Martín de Porres) y Juan Saldaña (Universidad Científica del Perú).
En sus declaraciones luego de la presentación de la ASUP, su presidente, el rector Velásquez, afirma algunos puntos interesantes en los que vale la pena detenerse. Ver el vídeo aquí.
1. La ASUP nace para hacerle frente a la ley universitaria
“Frente a la pretensión desaparecer a su institución, de aislarla para que ese organismo político policiaco pueda agredirla, nace esta organización […] Nosotros hemos constituido con la libertad que tenemos en una organización privada”, afirma el rector Velásquez.
Sin embargo, en su tarjeta de invitación, la ASUP se presenta en el marco de la nueva ley universitaria. Exactamente, hace referencia a la octava disposición complementaria final que propone la creación de una asociación de rectores para que pueda designarse representantes ante órganos colegiados, según la legislación vigente.
2. La ASUP asumirá las tareas de la ANR
El rector Velásquez declaró también que:
“Al SUNEDU se le ha entregado la función de grados título; es decir el registro de grados y títulos y la expedición de carnés [...] Eso es lo único que cambia porque todo el accionar que es el 98% que tenía la ANR lo seguirá haciendo.”
Recordemos las funciones que la ley universitaria le otorga a la Sunedu.
Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU
La SUNEDU tiene las siguientes funciones:
15.1 Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, de conformidad con la presente Ley y la normativa aplicable.
15.2 Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente Ley.
15.3 Emitir opinión respecto al cambio de denominación de las universidades a solicitud de su máximo órgano de gobierno, con excepción de aquellas creadas por ley.
15.4 Supervisar en el ámbito de su competencia la calidad de la prestación del servicio educativo, considerando la normativa establecida respecto a la materia.
15.5 Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente.
15.6 Supervisar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.
15.7 Fiscalizar si los recursos públicos, la reinversión de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinación con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad.
15.8 Proponer al Ministerio de Educación, las políticas y lineamientos técnicos en el ámbito de su competencia.
15.9 Administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos.
15.10 Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente.
15.11 Aprobar sus documentos de gestión.
15.12 Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.
15.13 Establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países.
15.14 Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislación vigente a las universidades.
15.15 Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del país, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del número de publicaciones indexadas, entre otros indicadores.
15.16 Organizar y administrar estadística de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pública.
15.17 Otras que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones.
En los casos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU puede contratar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones antes señaladas.
No obstante, hay varias otras funciones que la ASUP no podrá asumir y que seguro extrañarán. Aquí, las funciones detalladas en procedimientos administrativos y los ingresos que correspondían a cada uno de esos procedimientos. Algunos ejemplos de ANR y CONAFU:
La certificación sólo para ejercer la docencia con países sin convenio y cuando no hay la especialidad en el país costaba 1,459.50 soles
Las visitas de evaluación (inopinadas) costaban 14,864.50 soles
La evaluación de solicitudes para la autorización de funcionamiento de escuelas de post- grado, conforme al DL 882 costaba 32,210.50 soles
3. La ASUP representa a todas las universidades públicas y privadas
La importancia de la asociación en la contribución a la consolidación del sistema universitario radica en su capacidad de convocatoria. Por eso, sería útil saber cuántas universidades están asociadas. Solo con la participación de todas las universidades podrán conseguir los fines que se han propuesto
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La ley universitaria fue promulgada el 8 de julio de 2014 y desde el día siguiente de su publicación está en vigencia. La ANR no existe, sus funciones las asumirá al Sunedu y el Minedu y la ASUP debe contribuir a la implementación de la ley.
Cumplir la ley es una responsabilidad para todos los que queremos un sistema universitario que contribuya al desarrollo del país; pero cumplir la ley también es un ejercicio ciudadano que nos hará una mejor sociedad.