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fuente:  www.periodistadigital.com

Los cursos de religión (católica)

Publicado: 2017-02-12

Hace unos días, la Ministra de Educación anunció que no se reducirían las horas del curso de religión de las escuelas del país, en medio de un contexto de tensión debido a ataques fanáticos contra el enfoque de género en el currículo nacional. Lo anunciado por la Ministra Martens es cierto pues no puede tomar una decisión distinta.  

En julio de 1980, justo antes de regresar a la democracia, el Perú firmó un convenio con el Estado de El Vaticano que, entre otros temas, incluye en su artículo XIX que:

La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del artículo 65° del Decreto Ley N° 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El Profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo.

Este Convenio supone entonces que el sistema educativo peruano debe incluir la enseñanza de la religión católica a través de un curso ordinario. Y aun cuando no estoy seguro si ordinario es igual a obligatorio, el vigente currículo nacional incluyen dos competencias (la 30 y 31) sobre asuntos religiosos

30. Construye su identidad como persona humana, amada por Dios, digna, libre y trascendente, comprendiendo la doctrina de su propia religión, abierto al diálogo con las que le son cercanas.
31. Asume la experiencia el encuentro personal y comunitario con Dios en su proyecto de vida en coherencia con su creencia religiosa.

(Para ambos casos aparece a píe de página que: “Estas dos competencias se desarrollan en el área de Educación religiosa y se encontrarán explicadas en los programas curriculares de las modalidades educativas. Según la Ley 29635, ley de libertad religiosa, los padres de familia o estudiantes cuya confesión religiosa es distinta a la católica pueden solicitar exoneración del área, sin perjuicio alguno.”)

Podríamos conversar un poco de la pertinencia o no de enseñar una sola religión en las escuelas de un “Estado laico”, la contribución de la catequesis al desarrollo de la criticidad (ya hablé algo sobre eso en una entrevista en LaMula). Podemos reflexionar un poco sobre cómo se sienten los “exonerados” que se van a la biblioteca (no hay opción pedagógica para los exonerados… salvo horas libres para hacer las tareas) o sobre lo que sienten los estudiantes evangélicos que no pueden aprender su religión en la escuela (he recibido muchos comentarios sobre discriminación y bullying religioso…. Para otro post será).

Sin embargo, quiero ahora referirme a algo más prosaico. ¿Cómo abordan el sistema educativo y las escuelas estas "exoneraciones" del curso de religión?

Bueno, nada es muy claro y todo es más bien discrecional.

Desde el 2005, está vigente la resolución ministerial Nº 0234-2005-ED que aprueba la directiva sobre evaluación de los aprendizajes de los estudiantes en la educación básica regular. La disposición general 5.11 habla de las exoneraciones. Dice la norma:

5.11.1 La exoneración del área procede para el área de Educación Religiosa, sólo en caso que el padre de familia o apoderado lo solicite por escrito, al momento de la matrícula o ratificación de matrícula, por tener una confesión religiosa diferente a la católica o ninguna. No es procedente evaluar al estudiante si ha sido exonerado. La exoneración del área es autorizada por Resolución Directoral expedida por el Director de la IIEE, información que será remitida a la UGEL para llevar un consolidado sobre esta situación.
5.11.2 En todos los documentos oficiales de evaluación se anota la siguiente expresión: EXONERADO para el caso descrito en el numeral anterior.

No obstante, de la información recogida, hemos podido hacer una clasificación preliminar basada en cómo atienden los directores, docentes, especialistas de Ugel y padres de familia este tema.

Biblioteca y/o patio VS. Horas extracurriculares VS. “al fondo de la clase”

La modalidad más común de implementar la exoneración es enviar a los estudiantes a la biblioteca para “que hagan las tareas” o al patio (porque no hay biblioteca).

Una versión más precaria aún es cambiarlos de sitio y enviarlos al fondo de la clase para “tenerlos vigilados”.

Hasta ahora la más sensata parece ser la versión extracurricular. Los que llevan religión se quedan después de clases. Durante el horario nadie se separa. Nadie se exonera de nada.

Esta claro, que en las escuelas no se sabe muy bien que hacer (pedagógicamente) con los "exonerados". (mensaje de director de escuela pública de Chiclayo)

Sin nota VS. Notas promediadas

Aquí hay dos grupos con variantes propias.

Un primer grupo es el de los exonerados que quedan sin calificación. En los certificados aparece, como dice la norma, la palabra EXONERADO. (Quienes tienen una buena nota en religión, como es usual, tendrán siempre un punto más en el promedio general)

Un segundo grupo (y sus variantes) es el que exonera al estudiante, pero aparece con una calificación en los certificados oficiales. Esta certificación sale de un promedio entre la nota más baja y más alta del estudiante exonerado, de un promedio de las notas de religión de sus compañeros no exonerados o en otros casos repiten la nota del promedio general del exonerado (hay unas variantes sofisticadas que hacen un promedio ponderado o un promedio histórico que son métodos excepcionales).

Parece que es mejor llenar nomás una nota para no tener problemas. (mensaje de profesor de escuela pública de Lima)

Algunas preguntas para empezar la discusión (y acabar este largo post)

¿Es un curso ordinario un curso obligatorio en el currículo?; es decir, ¿debe aparecer como una competencia en el currículo nacional y en el plan de estudios? ¿No puede acaso ser solo un curso extracurricular como tantos otros talleres?

¿Por qué no el Ministerio de Educación aprovecha este contexto para ordenar la normativa, capacitar bien a los funcionarios de las Ugeles y directores de escuelas respecto a las calificaciones de las exoneraciones? ¿Se trata acaso de un problema estructural de ineficiencia en el sistema o solo problemas de (mala) interpretación de las normas de los funcionarios?

¿Sabemos algo de cómo se sienten los exonerados? ¿Sabemos algo de cómo se sienten los no exonerados?

¿Cómo abordan, por ejemplo, las clases de religión católica las denuncias del Sodalicio? ¿Qué dicen sobre las agresiones sexuales en Australia?

¿Cuánto aporta la enseñanza de la religión católica a la formación de ciudadanos críticos, reflexivos, interculturales?


Escrito por

Ricardo Cuenca

Investigo en el IEP sobre el Estado y la educación. Siempre tengo primero una pregunta antes que una respuesta. @richicuenca


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Palimpsesto

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